¡Cultura y arte para todos!
Desde
que el homínido evolucionó a Homo sapiens sapiens, los seres humanos han
adquirido diferentes características comportamentales típicas, que se ven
arraigadas a los sentimientos del ser, transversalizando mentes, y llenando de
nuevos conceptos las mismas. La cultura es la expresión plasmada de diferentes
emociones dadas por el ser humano, ya sea en lienzos, danzas, música, e incluso
culinaria. Es así como la cultura y el arte van de la mano, pero a través de
los años, el humano cada vez fue más creativo, las mentes más brillantes, y las
ideas más abundantes, de esta manera se ve cómo casi cualquier ser humano
podría crear arte, y surgió el plagio. Dado el caso, en 1886 se firmó el
convenio de Berna, en el cual se exponen los derechos de la propiedad
intelectual, se garantiza que los autores realicen sus obras sin temor al
plagio, pues se decreta que este será penalizado.
Existen
diferentes tipos de derechos que protegen la propiedad intelectual según el
convenio de Berna. Entre ellos están los derechos
morales, protegen la relación entre el autor y su obra. Por ejemplo: El derecho a la paternidad, es el
derecho a que se le reconozca la obra a su autor. Por ejemplo, cuando se
reconoce que la Mona Lisa es de Da Vinci.
O el derecho a la Integridad, que en pocas palabras, protege que nadie pueda modificar la obra, ej.: Así como se sabe que la Mona Lisa es de Da Vinci, nadie nunca podrá modificarla, pues el artista es el dueño de su propiedad intelectual.
O el derecho a la Integridad, que en pocas palabras, protege que nadie pueda modificar la obra, ej.: Así como se sabe que la Mona Lisa es de Da Vinci, nadie nunca podrá modificarla, pues el artista es el dueño de su propiedad intelectual.
Los derechos intelectuales,
son aquellos que establecen una sana relación entre el autor, sus obras y el mercado, al acceder a ellos, en caso de
violación, se puede realizar un embargue. Se da el derecho a generar copias de
la obra; el autor puede vender, alquilar o donar su obra; puede dar permiso a
alguna editorial para que se traduzca (en caso de ser un libro, o una canción),
así como también puede permitir o no la puesta de transmisión, entre otros.
Para
generar un orden, una categoría, se establecieron los tipos de obra:
Obra Originaria: Es aquella que no tiene modificaciones, y toda la titularidad pertenece al autor, así como los derechos.
Obra Derivada: Es aquella que modificó la originaria, creando una nueva (Por ejemplo la película de algún libro), la titularidad pertenece a los autores que la crearon.
Obra por Colaboración: Es el tipo de obra en el cual un grupo de personas realiza una obra, en donde la mayoría aportan ideas. La titularidad es por partes iguales, nunca se separan los aportes.
Obra Colectiva: Es aquella e la cual un grupo de autores trabajan en equipo bajo la dirección de otro autor. La titularidad: los aportantes no tienen derechos patrimoniales, más sí tienen derecho de paternidad.
Obra anónima: No se menciona el nombre del autor. Titularidad: el autor que la creó.
Obra Seudónima: El autor se oculta bajo un seudónimo. Titularidad, el autor que la creó.
Obra Póstuma: Obra conocida después de la muerte del autor. Titularidad, el autor que la creó.
Obra Inédita: es aquella que no se ha publicado. Titularidad: El autor que la creó.
Obra Originaria: Es aquella que no tiene modificaciones, y toda la titularidad pertenece al autor, así como los derechos.
Obra Derivada: Es aquella que modificó la originaria, creando una nueva (Por ejemplo la película de algún libro), la titularidad pertenece a los autores que la crearon.
Obra por Colaboración: Es el tipo de obra en el cual un grupo de personas realiza una obra, en donde la mayoría aportan ideas. La titularidad es por partes iguales, nunca se separan los aportes.
Obra Colectiva: Es aquella e la cual un grupo de autores trabajan en equipo bajo la dirección de otro autor. La titularidad: los aportantes no tienen derechos patrimoniales, más sí tienen derecho de paternidad.
Obra anónima: No se menciona el nombre del autor. Titularidad: el autor que la creó.
Obra Seudónima: El autor se oculta bajo un seudónimo. Titularidad, el autor que la creó.
Obra Póstuma: Obra conocida después de la muerte del autor. Titularidad, el autor que la creó.
Obra Inédita: es aquella que no se ha publicado. Titularidad: El autor que la creó.
Cabe
destacar, que estos derechos son mundiales, ninguna persona deberá violarlos,
pues así se estableció en el convenio.
En Colombia, la propiedad intelectual está protegida por la Dirección Nacional de Derechos de Autor, estamento que penaliza el plagio, o la violación de alguno de estos derechos, de acuerdo con el código penal con 3 o 5 años de prisión.
En Colombia, la propiedad intelectual está protegida por la Dirección Nacional de Derechos de Autor, estamento que penaliza el plagio, o la violación de alguno de estos derechos, de acuerdo con el código penal con 3 o 5 años de prisión.
Respetar
los derechos es sencillo. Sólo piensa, así como no te gusta que te roben tus
pertenencias, a los artistas no les gusta que sus obras sean plagiadas, por lo
tanto, es fácil respetar los derechos de la propiedad intelectual, el respeto
nos llevará a disfrutar de una cultura más amplia.
¡Cultura y arte para todos!
¡Cultura y arte para todos!
Isabella Orozco Santa
2016.
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